Los Sujetos Obligados tienen la responsabilidad de transparentar sus gestiones y rendir cuentas a la sociedad; prevaleciendo el principio de máxima publicidad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, atendiendo al principio pro persona y garantizando que la entrega de la información sea accesible, actualizada, completa, congruente, confiable, verificable, veraz, integral, oportuna y expedita, por lo que atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.
Los Sujetos Obligados buscarán en todo momento que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible.
Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los Sujetos Obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza:... seguir leyendo
- Constituir el Comité de Transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna;
- Designar en las unidades de transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;
- Proporcionar capacitación continua y especializada en coordinación con el Instituto, al personal que formen parte de los comités y unidades de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;
- Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivos y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable;
- Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles;
- Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;
- Reportar al Instituto sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que estos determinen;
- Atender de manera oportuna, los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información realice el Instituto;
- Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos;
- Cumplir cabalmente con las resoluciones emitidas por el Instituto;
- Dar acceso a la información pública que le sea requerida, en los términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
- Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones generales de transparencia previstas en la presente Ley o determinadas así por el Instituto, y en general aquella que sea de interés público;
- Difundir proactivamente información de interés público;
- Asegurar la protección de los datos personales en su posesión, en términos de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México;
- Informar anualmente por escrito al Instituto sobre las actividades realizadas, en cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la presente Ley;
- Procurar condiciones de accesibilidad para que personas con discapacidad ejerzan los derechos regulados en esta Ley;
- Crear y hacer uso de sistemas de tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas herramientas para que los ciudadanos consulten información de manera directa, sencilla y rápida;
- Hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
- Transparentar sus acciones, así como garantizar y respetar el derecho a la información pública;
- Procurar la generación de estadística de su información en formato de datos abiertos en la medida de lo posible;
- Orientar y asesorar al solicitante para corregir cualquier deficiencia sustancial de las solicitudes.
En la administración, gestión y custodia de los archivos de información pública, los Sujetos Obligados, los Servidores Públicos Habilitados y los servidores públicos en general, se ajustarán a lo establecido por la normatividad aplicable. Los Sujetos Obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.
Los Sujetos Obligados serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones, procesos, procedimientos y responsabilidades establecidas en la Ley General y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en los términos que las mismas determinen.
Las personas físicas o jurídicas colectivas que, en el ejercicio de sus actividades, coadyuven en auxilio o colaboración de las entidades públicas, o aquellas que ejerzan gasto público, reciban, utilicen o dispongan de recursos públicos, subsidios, o estímulos fiscales o realicen actos de autoridad, estarán obligadas a entregar la información relacionada con el uso, destino y actividades al Sujeto Obligado que entregue el recurso, subsidio u otorgue el estímulo, supervise o coordine estas actividades.
Tratándose de información, en posesión de los Sujetos Obligados, que se relacione con el secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por alguna otra disposición legal, se estará a lo que la legislación de la materia establezca. Además, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales local, los Sujetos Obligados deben poner a disposición de los titulares de este tipo de información el aviso de privacidad referente al tratamiento específico de los datos; registrar sus sistemas de datos personales ante el http://guerrero.infomex.org.mx/, y adoptar y documentar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales, mediante acciones que eviten su daño, alteración, pérdida, destrucción y uso no autorizado.
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