Una solicitud de información es la petición formulada por los particulares para tener acceso a la información pública en posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Guerrero, esto, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.
De acuerdo a lo establecido en la Segunda Sección de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y Municipios, los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información púbica que obre en sus archivos y en el estado que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante, no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
La Sección Primera principios Rectores Articulo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y Municipios, señala que el derecho humano de acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico. Algunos de los beneficios que tiene el particular al acceder a la información pública son:
De conformidad con lo establecido Titulo Primero, Disposiciones Generales, Capítulo I, Objetivo de la Ley, Articulo 2, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y Municipios , cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional.
Ahora bien, para realizar su solicitud de información de manera verbal deberá acudir al domicilio de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado del cual desea consultar información, donde deberán recibir y responder la solicitud en el momento, de no ser posible, deberá auxiliar al particular para iniciar el procedimiento de acceso a la información pública y presentar su solicitud de manera escrita o electrónica, asimismo, deberá tramitar de manera interna la solicitud de información y verificar que la misma no sea confidencial o reservada.
Si el Sujeto Obligado no genera, posee o administra la documentación que requiere, debe orientarle para que se dirija a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado que corresponda y realicé su solicitud de información.
Es importante recordarle que de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las consultas verbales no podrán ser recurridas.
Si desea realizar su solicitud de información de manera escrita deberá redactar un escrito libre dirigido a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado del cual desea la información. La solicitud escrita deberá contener los siguientes requisitos:
Si prefiere, puede acudir personalmente a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado y pedir el formato autorizado para presentar solicitudes de información. También puede descargarlo de la página electrónica.
www.guerrero.infomex.org.mx
Las solicitudes anónimas, con nombre incompleto o seudónimo serán procedentes para su trámite por parte del Sujeto Obligado ante quien se presente. No podrá requerirse información adicional con motivo del nombre completo proporcionado por parte del solicitante; todo lo anterior, con fundamento en el la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y Municipios.
Para realizar su solicitud de información de manera electrónica, deberá realizar su registro en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (Saimex), ingresando directamente a la página electrónica www.saimex.org.mx o bien, haga clic en el enlace correspondiente a información guerrero en www.guerrero.infomex.org.mx o en las páginas de los Sujetos Obligados cuya información desea solicitar.
Recuerde que para ejercer su derecho de acceso a la información pública no es necesario que acredite su personalidad por lo que tras registrarse con su nombre o con un pseudónimo, deberá seguir cuidadosamente las instrucciones y enviar su solicitud al Sujeto Obligado del cual desee obtener información. Conserve su nombre de usuario, contraseña y número de folio, para que pueda consultar los avances de su trámite, hasta que reciba la información requerida. Estos datos también son útiles si no obtiene respuesta o ésta no le satisface, ya que con ellos, puede interponer un recurso de revisión ante el Infomex, a través del Saimex.
La Unidad de Transparencia de cada Sujeto Obligado tiene la responsabilidad de responder su solicitud en los plazos establecidos por la Ley de Transparencia local. En caso necesario, debe orientarte para que aclares tu solicitud o se dirija al Sujeto Obligado apropiado.
La Plataforma nacional de Transparencia (PNT) es el medio electrónico a través del cual se formulan las solicitudes de información pública y se interponen los recursos de revisión. De esta manera, tras registrar una cuenta en este sistema electrónico y realizar una solicitud de información, es posible darle seguimiento a la presentación, respuesta, inconformidad y resolución de la misma.
Para ingresar a la Plataforma Nacional de Transparencia “PNT”, debe ingresar a la página electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio o dar clic en el enlace correspondiente a PNT, disponible en todas las páginas electrónicas de los Sujetos Obligados.
Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma
Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.
De acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las solicitudes de información deben ser respondidas en un plazo máximo de 20 días hábiles. En casos excepcionales, el sujeto obligado puede pedir una ampliación de plazo por hasta 10 días hábiles en una sola ocasión cuando las circunstancias así lo requieran
Las respuestas a solicitudes hechas en la PNT pueden ser consultadas en ese mismo sitio web: opción “Solicitudes” y después opción “Mi historial”. Al hacer click en “Mi historial”, la PNT desplegará una nueva pantalla en la que el usuario tiene dos opciones: ver todas las solicitudes que ha dirigido a la federación o a alguna entidad federativa, o buscar un folio específico
El recurso de revisión es la garantía secundaria mediante el cual se pretende preparar cualquier posible afectación al derecho de acceso a la información pública en términos de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y Municipios.
El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado que haya conocido de la solicitud dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.
A falta de respuesta del Sujeto Obligado, dentro de los plazos establecidos en la ley, a una solicitud de acceso a la información pública, el recurso podrá ser interpuesto en cualquier momento, acompañado con el documento que pruebe la fecha en que presento la solicitud.
En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, esta deberá remitir el recurso de revisión al instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.
El recurso de revisión es un medio de protección que la Ley otorga a los particulares, para hacer valer su derecho de acceso a la información pública, y procederá en contra de las siguientes causas:
El recurso de revisión deberá contener:
Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto.
En caso de que el recurso se interponga de manera electrónica no será indispensable que contenga todos los requisitos establecidos en los puntos anteriores. Lo anterior con fundamento en los artículos 178, 179 y 180 de la Ley de Transparencia local.
Se refiere a aquel derecho que tiene un titular de datos personales, para solicitar el acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre el tratamiento de sus datos, ante el Sujeto Obligado que esté en posesión de los mismos.
Es importante señalar, que para estar en posibilidad de realizar una solicitud de derechos ARCO, el titular o su representante legal deben acreditar su identidad o representación, respectivamente.
Derecho de Acceso: aquel mediante el cual el titular tiene derecho a solicitar y ser informado sobre sus datos personales, el origen de los mismos, el tratamiento del cual sean objeto, las cesiones realizadas o que se pretendan realizar, así como a tener acceso al aviso de privacidad al que está sujeto el tratamiento.
Derecho de rectificación: aquel mediante el cual el titular tendrá derecho a solicitar la rectificación de sus datos personales cuando éstos sean inexactos, incompletos, inadecuados o excesivos, siempre que sea posible y no exija esfuerzos desproporcionados, a criterio del Sujeto Obligado en posesión.
Derecho de cancelación: Si el titular tiene conocimiento de que el tratamiento que se está dando a sus datos personales contraviene lo dispuesto por la Ley 466 de Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero o de que sus datos personales han dejado de ser necesarios para el cumplimiento de la finalidad(es) de la base de datos previstas en las disposiciones aplicables o en el aviso de privacidad, puede solicitar la cancelación de sus datos.
Sin perjuicio de lo que disponga la normatividad aplicable al caso concreto, el servidor público que tiene la custodia los sistemas de datos personales, procederá a la cancelación de datos, previo bloqueo, una vez transcurridos los plazos establecidos para el control archivístico.
Derecho de oposición: aquel derecho que tiene el titular a oponerse por razones legítimas, al tratamiento de sus datos personales para una o varias finalidades, en el supuesto en que los datos se hubiesen recabado sin su consentimiento, cuando existan motivos fundados para ello y la ley no disponga lo contrario.
Si procede la oposición, se da lugar a la cancelación del dato, previo bloqueo.
Existen tres procedimientos para realizar una solicitud de derechos ARCO. Éstos son:
El Sistema de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición del Estado de México (SARCOEM) es un medio electrónico, a través del cual es posible formular solicitudes de derechos ARCO y recursos de revisión. De esta manera, tras abrir una cuenta en esta herramienta, es posible dar seguimiento a todas las solicitudes, desde su presentación hasta su resolución.
Para ingresar al SARCOEM, basta ingresar a www.sarcoem.org.mx o dar clic en el enlace correspondiente, disponible en todas las páginas electrónicas de los sujetos obligados.
La Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado en posesión de tus datos personales, deberá notificarte en un plazo máximo de 20 días contados desde la presentación de tu solicitud, la determinación adoptada. Si es procedente su solicitud, se hará efectiva dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación.
La entrega de la información deberá realizarse en formato comprensible o bien, se comunicará por escrito que el sistema de datos personales no contiene los datos que refirió en su solicitud.
El plazo para dar respuesta podrá ser ampliado por una sola vez, cuando así se justifique.
Es importante que conozca que si la información que usted proporciona a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado es errónea, éste podrá prevenirlo una vez dentro de los 10 días siguientes a la presentación de su solicitud a fin de que corrija o complete su solicitud; de no hacerlo, se tendrá por no presentada su solicitud.
Con fundamento en el artículo 2, Objetivos Específicos de la Ley 466 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Guerrero los titulares o sus representantes legales podrán solicitar a través de la Unidad de Transparencia, previa acreditación, se les otorgue acceso, rectifique, cancele o se haga efectivo su derecho de oposición, respecto de los datos personales que le conciernan y que obren en una base de datos en posesión de los sujetos obligados.
Si el Sujeto Obligado al cual realizaste tu solicitud de derechos ARCO, se negó, total o parcialmente a que ejerzas tu derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición, podrás interponer el recurso de revisión previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y Municipios.