GIRO | COSTO |
---|---|
Doméstico | $2,439.00 |
Doméstico Residencial | $2,698.00 |
Doméstico Comercial | $3,163.00 |
Comercial y Publico (media pulgada)* | $3,930.00 |
Industrial (media pulgada) * | $4,541.00 |
*Diferente diámetro será cotizado con base en el costo de materiales y medidores vigentes.
GIRO | COSTO |
---|---|
Doméstico | $326.00 |
Doméstico Residencial | $378.00 |
Doméstico Comercial | $378.00 |
Comercial y Publico (media pulgada)* | $378.00 |
Industrial (media pulgada) * | $378.00 |
*Diferente diámetro será cotizado con base en el costo de materiales y medidores vigentes.
NOTA: Para el caso de tomas provisionales por servicio comercial, la contratación se otorgará siempre y cuando se encuentre especificado dentro de las cláusulas del contrato de arrendamiento, estipulando expresamente, que se autoriza la contratación de la toma, por lo que el contrato, quedará a nombre del arrendatario y su vigencia será por el tiempo que dure el contrato de arrendamiento.
GIRO | COSTO |
---|---|
Comercial | $3,155.00 |
GIRO | COSTO |
---|---|
Doméstico | $440.00 |
Doméstico Residencial | $512.00 |
Doméstico Comercial | $512.00 |
Comercial y Publico (media pulgada)* | $586.00 |
Industrial (media pulgada) * | $1,758.00 |
CONSTANCIA | COSTO |
---|---|
Constancia de no adeuso | $226.00 |
Constancia de no registro de toma de agua potable | $912.00 |
Expedición de recibo original | $32.00 |
GIRO HASTA 4 METROS LINEALES | COSTO |
---|---|
Doméstico | $1,262.00 |
Doméstico Residencial | $1,262.00 |
Doméstico Comercial | $1,262.00 |
Comercial y Publico (media pulgada)* | $1,262.00 |
Industrial (media pulgada) * | $1,262.00 |
GIRO | COSTO |
---|---|
Doméstico | $126.00 |
Doméstico Residencial | $126.00 |
Doméstico Comercial | $189.00 |
Comercial y Publico (media pulgada)* | $189.00 |
Industrial (media pulgada) * | $252.00 |
La aprobación de la solicitud estará sujeta a la Factibilidad de Servicio de Agua Potable.
GIRO | COSTO |
---|---|
Doméstico | $208.00 |
Doméstico Comercial, Comercial y Publico | $316.00 |
Industrial | $379.00 |
GIRO | COSTO |
---|---|
Doméstico y Domestico Residencial | $534.00 |
Doméstico Comercial | $612.00 |
Comercial y Publico e industrial | $859.00 |
MEDIDA | COSTO |
---|---|
1/2" PULGADA | $1068.00 |
Diferente diámetro será cotizado con base en el costo de materiales y medidores vigentes
CONCEPTO | COSTO |
---|---|
Al exterior y en colindancias del predio y que no requiera de material adicional | $326.00 |
Los materiales adicionales serán cotizados en base a los costos vigentes del mercado.
CONCEPTO | COSTO |
---|---|
Fuga de agua al interior del domicilio | De $239.00 a $598.00 |
Por desperdicio de agua | De $ 598.00 a $ 2,389.00 |
Por retirar, mover, y/o reemplazar el aparato medidor (sin autorización de la CAPAT), así como llevar acciones que dañen o alteren el aparato medidor. |
De $ 598.00 a $ 2,389.00 |
Cuando se impida la visita de inspección, examen del medidor, toma de lectura y/o limitación del servicio |
De $ 598.00 a $ 1,195.00 |
Empleo de mecanismos de succión de agua en la tubería de distribución |
De $ 598.00 a $ 2,389.00 |
Por descarga de aguas residuales en las redes de drenaje y/o alcantarillado sin contar con el permiso correspondiente |
De $ 598.00 a $ 5,971.00 |
Instalación de conexión en la red de agua potable, alcantarillado y/o drenaje, sin estar contratada |
De $ 598.00 a $ 1,195.00 |
Alteración del consumo marcado en el aparato medidor | De $ 598.00 a $ 2,389.00 |
Reconexión del servicio de agua potable sin autorización ni pago correspondiente ante la CAPAT |
De $ 598.00 a $ 1,195.00 |
Por el suministro de agua potable a terceros que no cuenten con contrato o la toma se encuentre limitada por adeudo |
De $ 598.00 a $ 1,195.00 |
Por no realizar el trámite de cambio de giro dentro de los primeros 30 días hábiles posteriores al nuevo uso. |
De $ 598.00 a $ 2,389.00 |
Por la operación sin autorización, manipulación alteración y/o daño de la infraestructura hidráulica |
De $ 598.00 a 3,583.00 |
Por comercializar el agua potable sin contar con el giro y autorización de la CAPAT | De $ 598.00 a 3,583.00 |
En el caso de reincidencia el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, sin exceder del máximo permitido; en caso de segunda reincidencia se aplicará tres veces el monto originalmente impuesto, y así sucesivamente; podrá imponer adicionalmente la sanción de limitación parcial o total de la toma; para este supuesto, el personal designado por la Comisión procederá a levantar acta circunstanciada de la diligencia
Para aquellas infracciones, sanciones y del recurso de inconformidad no mencionadas en la presente ley de ingresos, se aplicará lo establecido en la Ley de Aguas para el Estado Libre y Soberano de Guerrero No. 574, Titulo Décimo Segundo Capítulo I.